El artículo 154, III de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026) señala que las personas que no hubieran podido sufragar por causa justificada, pasadas las elecciones tienen un plazo de 30 días para tramitar el certificado de exención de sufragio ante los tribunales electorales departamentales correspondientes.
En esa línea, el Reglamento de Faltas y Sanciones Electorales, modificado por Resolución de Sala Plena TSE-RSP-ADM Nº0376/2024, de 16 de octubre de 2024, establece una multa del 10 % del salario mínimo vigente (Bs 250) para quienes no voten en procesos electorales.
El TED Pando cumplió con la atención a la ciudadanía hasta las 23.59 del 14 de enero, fecha límite establecida por el calendario electoral de las Elecciones Judiciales 2024.
DC/GC/TED Pando