Con el mandato constitucional y legal de cumplir la función electoral en Bolivia, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) es responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados; organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral, y garantizar que el sufragio se ejercite efectivamente para que ciudadanas y ciudadanos ejerzan sus “derechos a participar libremente en la formación del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva”. (Arts. 26 y 208, CPE)

Competencias indelegables e intransferibles del OEP

Según el artículo 6 de la Ley N.018, son competencias del OEP:

1. Organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato; supervisión de procesos de consulta previa; observación y acompañamiento de asambleas y cabildos; y ejecución de procesos electorales de organizaciones de la sociedad civil y universidades públicas y privadas que soliciten servicio técnico.

2. Regulación y fiscalización de elecciones internas de dirigencias y candidaturas de organizaciones políticas; además de la supervisión del cumplimiento de normas estatutarias y procedimientos propios en la elección, designación o nominación de autoridades, representantes y candidaturas de naciones y pueblos indígena originario campesinos, y de cooperativas de servicios públicos.

3. Aplicación de la normativa sobre el reconocimiento, organización, funcionamiento, extinción y cancelación de organizaciones políticas; resolución de controversias electorales; y regulación y fiscalización del patrimonio, origen y manejo de recursos económicos de organizaciones políticas.

4. Regulación y fiscalización de los gastos de propaganda de organizaciones políticas; de la propaganda electoral en medios de comunicación; elaboración y difusión de estudios de opinión con efecto electoral, y diseño, ejecución y coordinación de estrategias y planes nacionales para el fortalecimiento de la democracia intercultural.

5. Organización y administración del Servicio de Registro Cívico (SERECI).

Responsabilidades y obligaciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE)

El artículo 208 de la CPE y el artículo 23 de la Ley N. 018 facultan al TSE para:

1. Organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral; garantizar el manejo responsable y transparente de recursos, y asegurar el acceso pleno a la información de la gestión para fines de participación y control social.

2. Garantizar el sufragio efectivo para el ejercicio de los derechos políticos, individuales y colectivos; para precautelar el ejercicio de la democracia intercultural en todo el territorio del Estado Plurinacional; verificar en todas las fases de los procesos electorales el estricto cumplimiento del principio de equivalencia, la paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación de candidaturas de alcance nacional; y resolver con eficiencia, eficacia, celeridad y probidad todos los trámites administrativos, técnico-electorales y contencioso-electorales de su conocimiento.

3. Organizar, administrar y ejecutar procesos electorales, proclamar sus resultados; publicar en el portal electrónico del OEP en Internet los resultados y datos desagregados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional; de procesos electorales de organizaciones de la sociedad civil y entidades públicas y privadas, y los reportes e informes de la Unidad Técnica de Fiscalización.

Autoridad Electoral Departamental – Tribunal Electoral Departamental (TED) de Pando

El artículo 31 de la Ley N. 018 facultan al TED para:

I. Los Tribunales Electorales Departamentales son el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacional a nivel departamental, con jurisdicción y atribuciones en sus respectivos departamentos, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral. Su sede está en la capital del respectivo departamento.

II. Las decisiones de los Tribunales Electorales Departamentales son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades públicas y personas naturales de la respectiva jurisdicción y podrán ser impugnadas ante el Tribunal Supremo Electoral en las condiciones y términos establecidos en la Ley.   

III. La Sala Plena es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Tribunal Electoral Departamental.