Conforme a lo aplicable en el artículo 26 del párrafo I, inciso d de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), que menciona: “Para autoridades municipales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa”. De esa manera, “el promotor debe acreditar 391 firmas y huellas dactilares, siendo el 30 por ciento de un total de 1.303 ciudadanos inscrito en el padrón electoral del municipio”, explicó Suarez.
Por lo tanto, cumplido el plazo de 90 días para la firma de adherentes, el promotor tendrá que realizar la entrega de libros al TED Pando, luego pasarán al proceso de verificación de firmas y huellas dactilares en un plazo de sesenta días, una vez recibidos los mismos; posteriormente, Secretaría de Cámara emitirá un informe final de cumplimiento o incumplimiento a la Sala Plena del TED.